Que las nuevas tecnologías han cambiado la forma de cometer delitos es algo claro para cualquiera que trabaje, directa o indirectamente, en el ámbito de la seguridad de la información, y también en muchos casos también para aquellos que no trabajan en este ámbito: ataques de phishing, clonaciones de tarjetas, robos de móviles o portátiles, uso ilegítimo de redes WiFi…
En el Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa (2001) se tipifican cuatro grandes tipos de delitos tecnológicos que posteriormente se han complementado con la contemplación del racismo, xenofobia, amenazas, calumnias… realizados a través de sistemas informáticos. Estos cuatro tipos son los siguientes:
Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos.
Delitos informáticos (falsificación, fraude…).
Delitos relacionados con el contenido (como pornografía infantil).
Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y derechos afines
Evidentemente, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado han debido adaptarse a esta nueva forma de delitos, nuevos en algunos casos y clásicos pero basándose en las nuevas tecnologías en otros. En España existen dos organizaciones policiales de carácter estatal, dependientes ambas del Ministerio del Interior: el Cuerpo Nacional de Policía, de carácter civil y cuyo ámbito de actuación abarca la prevención, investigación y persecución de la delincuencia que se genera en las grandes ciudades de España y aquellos territorios que determine el Ministerio del Interior, y la Guardia Civil, de carácter militar y cuyo ámbito de actuación (entre otros) abarca la prevención, investigación y persecución de la delincuencia que se genera dentro del territorio rural, los pueblos y en aquellos territorios que determine el Ministerio del Interior. Aparte de estas dos fuerzas nacionales, existen policías autonómicas, policías locales o municipales y unidades adscritas del Cuerpo Nacional de Policía a diferentes gobiernos autonómicos (el valenciano entre ellos). Finalmente, es preciso mencionar a la Policía Judicial, cuerpo dependiente de los jueces, de los tribunales y del Ministerio Fiscal, que tiene funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley (en especial, la Ley de Enjuiciamiento Penal) establezca.
Tanto la Policía como la Guardia Civil, así como algunas policías autonómicas, investigan en toda España los delitos informáticos; en una serie de posts, de los cuales éste es el primero, repasaremos la historia, funciones, etc. de las FFCCSE en lo que respecta a la lucha contra los nuevos delitos. Es obvio que las FFCCSE se toman como no podía ser de otra forma muy en serio las nuevas tecnologías a la hora de hablar de seguridad; únicamente es necesario dotarlas de los medios, humanos y materiales, necesarios para desarrollar correctamente sus funciones, así como canalizar las comunicaciones (muy fluidas en el ámbito de la seguridad “física”, pero menos en el de la seguridad “lógica”) entre agentes externos a las FFCCSE (Directores de Seguridad, consultores, técnicos…) y concienciar a todos (usuarios, profesionales…) de la necesidad de denunciar los delitos tecnológicos igual que denunciamos una agresión o un robot. De esta forma evitaremos la proliferación de estos delitos, facilitaremos la puesta a disposición judicial de sus autores y, en definitiva, haremos de la “cibersociedad” un lugar mucho más seguro de lo que es actualmente.