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Me gustaría pedirles su opinión sobre una resolución de la AEPD que he visto ya en varias páginas webs [Miguel ?ngel Mata, Félix Haro], la PS/00323/2007, y que puede sentar un bonito precedente en los típicos sistemas de “Envía/recomienda esta página a un amigo”. Ya sé que no es precisamente una novedad, pero creo que es muy interesante. Aunque los detalles concretos están en la resolución indicada, la cuestión es la siguiente:

La empresa Iniciativas Virtuales, dedicada a servicios de publicidad y marketing web, tiene un servicio que pone a disposición de los usuarios previamente registrados un sistema de recomendación a través del que enviar a tus familiares o amigos un correo ya confeccionado por Iniciativas Virtuales, a modo de invitación al servicio:

¡Hola!, este es un mensaje de tu amigo Internauta 123, que está disfrutando de las ventajas de… Y…, y te manda este mensaje.

Básicamente, y aunque esto es ajeno a la resolución, el servicio se basa en la recepción de publicidad y realización de encuestas comerciales por parte de los usuarios registrados, que son remunerados en función del volumen de publicidad recibido y encuestas realizadas. Es significativo indicar que el servicio, como suele ser habitual, dispone de un sistema de puntos que fomenta las recomendaciones: si yo te recomiendo el servicio y tú te apuntas, yo salgo beneficiado, por lo que me interesa “difundir” el servicio lo máximo posible.

Entonces, el usuario YYY (del que la empresa Iniciativas Virtuales sólo posee una dirección de e-mail y no es capaz de identificar) recomienda el servicio al usuario AAA a través de dicho sistema, y éste, al recibir la invitación, decide formular denuncia ante la AEPD por recibir publicidad no solicitada ni consentida. Ésta resuelve el caso con una sanción de 600 euros, entendiendo que efectivamente se trata de una acción comercial no solicitada, a pesar de que, tal y como Iniciativas Virtuales defiende, la iniciativa de enviar dicho e-mail no es suya sino del usuario particular YYY (que, aunque no lo diga, busca crear afiliados para incrementar sus puntos).

¿Qué piensan ustedes de esta resolución? ¿Es correcta?

Mí opinión se la diré en un próximo post, pero es interesante, sea cual sea su decisión, pensar cómo se aplica esta resolución al “Envía a un amigo” que hay en muchos blogs personales que contienen publicidad Adsense, y por tanto se benefician directamente del incremento del número de visitas, además del beneficio que indirectamente recibe el proveedor del blog.

Comments

  1. Ante la pregunta de si la resolución es correcta, evidentemente lo es, por que es una resolución judicial ;-D (Es broma)

    Pero por otro lado en este caso la LOPD es interpretable, si bien la iniciativa de mandar la publicidad no es de la empresa, esta ofrece diversos mecanismos que la sostienen.

    Sancionar al usuario que “aconsejó” el envío de publicidad tampoco parece justificado, pues el usuario entiende que esa información puede ser del interés de su amigo / conocido y no tiene interés / ánimo de lucro en la información que ofrece.

    En mi opinión esta resolución es una interpretación exagerada del artículo de la LOPD encargado de velar por que los ciudadanos no seamos “atosigados” con publicidad no solicitada, sin embargo esto ya ocurre en, por ejemplo, los buzones de publicidad que todos los edificios tienen, y a nadie le ha parecido mal.

    De todas formas, habría que repasar la LOPD y pensar con más calma, espero “el desenlace” del post :)

    Saludos

  2. Creo que esta empresa ha intentado acogerse a una “laguna” legal pero no le ha salido bien.
    Para mi es correcta la sanción, la persona da a la empresa la dirección de contacto de su amigo… para mandarle publicidad!!. Es lo mismo que si hubiera sacado el teléfono de la guia o su correo de una web de Internet, el medio de obtención cambia, pero el uso que hace la empresa de dicha información es el mismo, así que pienso que está correcatmente sancionada.