No sé cómo se habrán sentido ustedes tras observar la polémica suscitada por la publicación de la famosa fotografía de las hijas del presidente del gobierno en el Metropolitan de Nueva York, y observar cada vez me sorprende más lo desocupados y aburridos que pueden llegar a estar mis congéneres esa especie de “variaciones sobre el mismo tema” en que se ha convertido la generación de fotografías de las menores cambiando el escenario, los rostros y los aderezos de los retratados.
No voy a entrar en la disquisición de dónde termina el círculo privado y empieza el ámbito público, tema más propio de uno de estos “programas” de “prensa” rosa/morbosa. Con independencia de lo que se piense (¿era o no era un viaje privado? ¿Un presidente de gobierno y su familia son o no son personajes públicos?), personalmente me parece preocupante la falta de respeto general observada al tratar el tema después de leer/oír los comentarios vertidos en los medios de comunicación, partiendo de la base de que se trata de menores de edad.
Sólo me remitiré a lo dicho por el artículo 4.3. de la Ley 1/1996 de Protección Jurídica del Menor:
Pero con independencia de esta ley, ¿demonizar a unas niñas en función de su manera de vestir? Pensaba que vivíamos en un país más avanzado, que no juzga la educación o la calidad humana de una persona por su manera de vestir, pero en fin, veo que sigo equivocado… En cualquier caso, aunque es un tema interesante no es esto de lo que quería hablarles.
Al hilo de un post de Javier Cao en su blog sobre la aparición de esta fotografía en Internet, quería proponerles el siguiente aspecto que, como no podía ser de otra manera, entronca con la gestión de la seguridad de la información.
Vayamos al origen de la situación. Al parecer y corríjanme si estoy equivocado, porque no lo sé a ciencia cierta la famosa foto fue publicada en la página web de la Casa Blanca y/o en la galería que el Departamento de Estado norteamericano tiene en flickr. Me da igual. En cualquiera de los dos casos, si vamos tirando del hilo, llegaremos al culpable de la publicación de la famosa foto, al responsable de todo esto… ¡Ya lo tenemos! ¡Que detengan al webmaster de la Casa Blanca! ¡O al “currito” que gestiona la galería de fotos del Departamento de Estado!… ¿O no?
Porque ¿quién decide si un usuario de una organización tiene o no tiene acceso a un determinado recurso? O yendo más lejos, ¿quién determina si una información es pública, restringida, confidencial, secreta? ¿El técnico que va a asignar los privilegios de acceso al directorio?
Porque un técnico no determina por su cuenta y riesgo si el documento de seguridad de una organización se publica en la zona pública de un servidor de ficheros o no, o a qué grupos de usuarios se les da permisos de acceso al directorio “Gerencia”… Lo lógico sería abordar un estudio de clasificación de la información, atendiendo a criterios organizativos y de negocio, ¿no? Evidentemente esta clasificación de la información provocará la creación de procedimientos que regulen su tratamiento, definiendo, entre otros aspectos, los permisos de acceso que los técnicos de sistemas tendrán que asignar a los recursos. Pero evidentemente éstos no serán los responsables de la asignación formal, de la definición de los permisos de acceso, serán responsables “solamente” de la asignación técnica. “Alguien” habrá definido previamente los mismos.
El caso concreto de la publicación de la famosa fotografía, además de poner encima de la mesa la necesidad de establecer normas o leyes supranacionales que protejan determinados derechos básicos de las personas, con independencia del país en el que nos encontremos (por ejemplo la protección de los datos personales en USA brilla por su ausencia…), en mi modesta opinión subraya el papel fundamental que deben jugar en la gestión de la seguridad de la información los responsables funcionales, responsables organizativos, encargados de definir el protocolo a seguir y de determinar/supervisar/otorgar las autorizaciones necesarias, ya sea para asignar los permisos de acceso a un estudiante en prácticas, para autorizar la restauración de la copia de seguridad de una determinada información, …. o para publicar una fotografía en Internet.
Muy interesante el post, solo que se debe tener en cuenta que en los Estados Unidos no existe una ley que proteja ESE TIPO ESPECIFICO de fotos para impedir su publicación como consecuencia de ser una foto de un acto considerado por los norteamericanos como “público” y por lo tanto del dominio de toda la población.
Las diferencias culturales en este tipo de casos son importantes, especialmente porque no protegen los suficiente en casos como estos y sin embargo siempre están aparentemente procupados por la privacidad personal.
Sé que no se ha cometido una ilegalidad en los Estados Unidos; si no existe una ley que impida este tipo de publicaciones no hay más que hablar al respecto (dejando de lado el falso puritanismo que por otro lado muestra a veces la sociedad norteamericana).
Mi intención, por un lado, era tomar la noticia de la fotografía como punto de partida para plantear la cuestión del importante papel que deben jugar los “gestores” de la seguridad, subrayando ese perfil organizativo y a veces incluso legal, para garantizar que las cosas se están haciendo bien en la organización, y no “sólo” técnicamente bien.
Y por otro lado, introducir en el debate -y no sé si estarás de acuerdo conmigo, Alfonso- el hecho de que, aunque en los Estados Unidos no exista una ley que prohiba ese tipo de publicaciones, la eliminación virtual de las fronteras que trae internet hace que al menos nos debiéramos replantear el enfoque clásico de leyes que protegen derechos fundamentales, y estudiar la posibilidad de dotarlas de un alcance supranacional.
Felicidades Fernando, tan solo una cosa que me pregunto siempre respecto a este tema (y disculpa porque no está en el foco que has pretendido en este blog) y es: cuando ZP está frente a la cámara, ¿a dónde pensaba que iban a ir a parar las fotos? ¿que se las iban a enviar “en papel” a la Moncloa? ¿O simplemente no pensaba nada?
Evidentemente se ha expuesto a que esto ocurriera…pero ese ya es otro debate, que no era objeto del post, como lo puede ser el que te guste más o menos el “look” gótico.
En cualquier caso en España está regulado el derecho al honor del menor, incluso aunque la publicación haya sido autorizada por sus padres/tutores/representantes legales.
Entonces Fernando, una pregunta inevitable: ¿los padres de las niñas podrían haber llevado de alguna forma a sus hijas a su propio “deshonor” ?? ¿Tendrían que haber impedido la sesión fotográfica? Disculpa y felicidades nuevamente por plantear este tema y darle ese enfoque.
En mi opinión tenían que haber previsto las consecuencias de la situación. En España, además de la cobertura legal, hay una pacto tácito en cuanto al trato de este tipo de situaciones por parte de los medios de comunicación. Pero no estaban en España… En cualquier caso no seré yo quien haga semejante afirmación.