¿A quién no le han llamado innumerables veces a lo largo del día ofreciéndole tarifas mucho más baratas de telefonía, luz, gas, etc. (aunque no te salgan los números) o el mejor móvil del mercado, a juicio del teleoperador? Es el comúnmente conocido como spam telefónico, técnicas abusivas e insufribles por las que, quien más o quién menos, todos hemos tenido que pasar.
¿Qué puede hacer el usuario en contra de éstas prácticas para defenderse? Bien, por si alguien no lo sabe vamos a hacer un breve resumen de las acciones que podemos poner en marcha al respecto. La Ley Orgánica de Protección de Datos nos ampara en este aspecto poniendo a nuestra disposición los derechos ARCO (de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición). Veamos un par de artículos interesantes de la ley, resaltado lo que más nos interesa.
En primer lugar, El artículo 6 de la LOPD, Consentimiento del afectado, dictamina:
2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7 apartado 6 de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.
3. El consentimiento a que se refiere el artículo podrá ser revocado cuando exista causa justificada para ello y no se le atribuyan efectos retroactivos.
4. En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una Ley no disponga lo contrario, éste podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado.
En segundo lugar, según el artículo 30 de la LOPD sobre Tratamientos con fines de publicidad y de prospección comercial tenemos:
2. Cuando los datos procedan de fuentes accesibles al público, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 5.5 de esta Ley, en cada comunicación que se dirija al interesado se informará del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento, así como de los derechos que le asisten.
3. En el ejercicio del derecho de acceso los interesados tendrán derecho a conocer el origen de sus datos de carácter personal, así como del resto de información a que se refiere el artículo 15.
4. Los interesados tendrán derecho a oponerse, previa petición y sin gastos, al tratamiento de los datos que les conciernan, en cuyo caso serán dados de baja del tratamiento, cancelándose las informaciones que sobre ellos figuren en aquél, a su simple solicitud.
Por lo tanto, tenemos el derecho de conocer en todo momento la identidad del responsable de realizar dicha llamada (la empresa en cuestión), de dónde proceden nuestros datos (que podría ser, como indica el artículo 30.2, por fuentes accesible al público, como las guías telefónicas, o facilitados por los propios interesados, léase por ejemplo letra pequeña de algunos contratos firmados por nosotros con nuestros datos personales donde pone cesión de datos a terceros; de otra forma sin nuestro consentimiento estarían infringiendo la ley) y finalmente exigir que sean eliminados de facto de sus bases de datos o medios que utilicen para almacenarlos.
Lo normal en estos casos es que haciendo uso de sus derechos de “remolonería” y yéndose por los cerros de Úbeda intenten por todos los medios posibles evitar nuestra petición. En tal caso siempre podemos realizar dicha operación mediante el tradicional correo certificado, si queremos asegurarnos que llega a su destinatario (lo cual, cierto, no deja de ser un engorro y el respaldo burocrático de las grandes organizaciones). La Agencia Española de Protección de Datos pone a nuestra disposición unos modelos que nos servirán como base para ejercer dichos derechos, que cumplimentaremos y enviaremos, adjuntando una fotocopia del DNI para identificarnos.
A partir del momento en que la empresa recibe la carta, dispone de un plazo hábil de 10 días para cancelar los datos y 30 días para pronunciarse respondiendo a nuestra petición. Si pasa el plazo legal establecido y no se ha obtenido respuesta alguna ni hemos conseguido nuestro objetivo, podremos proceder a solicitar a la AEPD que nos tutele, como remarca el artículo 18.2 de la LOPD Tutela de los derechos. En otras palabras, ahora sería la Agencia la que se encargue del tema poniéndose en contacto con la empresa en cuestión, con la posibilidad de iniciar un procedimiento sancionador hacia la misma.
Esto es estupendo, pero hay todavía un aspecto que no hemos comentado, que cada día se hace más frecuente y del que poco o nada podemos hacer al respecto. ¿Qué hay de las llamadas con números ocultos/privados? Otra de las tradicionales cruzadas. Todo se vuelve más hosco cuando somos incapaces de identificar a la persona que tenemos al otro lado (cuando no es una máquina, ya que en ese caso estaríamos ante una ilegalidad declarada).
Respecto a esto, el 31 de diciembre de 2009 se publicó en el BOE una modificación que afecta a este ámbito en cuanto a Prácticas agresivas por acoso. Su artículo 29.2 dicta:
El empresario o profesional deberá utilizar en estas comunicaciones sistemas que le permitan al consumidor dejar constancia de su oposición a seguir recibiendo propuestas comerciales de dicho empresario o profesional.
Para que el consumidor o usuario pueda ejercer su derecho a manifestar su oposición a recibir propuestas comerciales no deseadas, cuando éstas se realicen por vía telefónica, las llamadas deberán realizarse desde un número de teléfono identificable.
Este supuesto se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre protección de datos personales, servicios de la sociedad de la información, telecomunicaciones y contratación a distancia con los consumidores o usuarios, incluida la contratación a distancia de servicios financieros.
Por lo tanto, quedan prohibidas las llamadas comerciales a través de números ocultos, algo que esperemos que se haga notar desde ya. No obstante, esto todavía no significa que queden prohibidas para otros propósitos, y este es el punto que me gustaría resaltar y donde creo los usuarios están más desprotegidos al respecto. ¿Alguien ha recibido decenas de llamadas en un mismo día, durante semanas, a diferentes teléfonos de su domicilio, y escuchar silencio tras descolgar? A un presente le ha pasado. Métase en el mismo saco timos, bromas telefónicas y teleoperadores anónimos varios. En definitiva, no saber quién está realmente al otro lado del hilo telefónico.
Existen multitud de leyendas urbanas acerca de cómo averiguar estos números ocultos: dobles desvíos de llamadas, rellamadas automáticas, programas de identificación de números privados, etc. Muchos aprovechando posibles agujeros de seguridad de según qué operadora, pero nada de manera oficial y menos aun que funcione de verdad. A raíz de esto, curioseando encontré una interesante aplicación, TrapCall, que es capaz de descubrir el número mediante el cual te están llamando en 6 segundos. Estupendo, si no fuera porque por ahora sólo funcionan en las redes de AT&T y T-Mobile.
Aquí en España al menos, las operadoras se lavan las manos al respecto, ya que no te facilitan estos números a menos que se pida por orden judicial y tras una denuncia previa en casos extremos. La única solución que te suelen dar es que desvíes todas estas llamadas con número oculto y que lo hagas tú mismo. Esto que se lo expliquen a mi abuela.
Como veis el tema de la seguridad en las comunicaciones es extenso y podríamos pasarnos el día hablando de ello, desde los innumerables timos que se producen a diario o el más que comentado sistema de escuchas telefónicas del Ministerio del Interior “SITEL” (Sistema Integrado de Interceptación de Telecomunicaciones), sobre lo que por cierto el pasado martes 19 de enero la AEPD publicó el informe de la inspección que podéis leer aquí mismo. Pero todo esto será en próximas entradas.
Por lo demás, pasen un buen fin de semana, ya que mañana no habrá nada nuevo que leer por aquí. Nos vemos el lunes, en el mismo sitio y a la misma hora (o a cualquier otra). Sean buenos.
La verdad que me ha encantado la entrada, estoy cansado de que las compañías telefónicas nos llamen para ofrecernos ADSL a mitad de precio ya sea a las 15h como a las 23h.
¡Gracias!
Hola:
Muy interesante la recopilación de normas. El problema con las llamadas en las que descuelgas y se corta suele ser que los call centers, para aumentar la productividad de sus “esclavos”, pre-marcan la siguiente llamada calculando las llamadas abiertas y cuántas van a colgar en los próximos segundos. Llaman, tu contestas y si ha fallado el cálculo y ningún operador está disponible, no hay nadie que te responda, con lo cual se corta la llamada.