Hoy tenemos un post sensacionalista, exagerado y poco real que puede herir su sensibilidad, pero que no les dejará indiferentes.
Tras una larga tarde eleopedeando (revisando resoluciones de LOPD) por la web de la Agencia de Protección de Datos he topado con unas cuantas resoluciones reales que dan que pensar…
La LOPD dice así:
¿Veis donde pone que sirve para resolver envidias vecinales, escaquearse de pagar recibos, y otras cosas por el estilo? ¡Ay no! que no lo pone…
Dicho eso, Comenzamos con el carrusel de ocurrencias y situaciones curiosas que he encontrado en una tarde:
Ocurrencia 1ª: Cámaras de vigilancia dentro de un coche (enlace)
Reacción: “¡Dios! ¡Un sistema ACME en su propio garaje instalado sin autorización!” En una primera inspección ocular se pueden observar dos cámaras web en el interior del vehículo y empiezan las dudas: ¿como lo harán para retransmitir las imágenes? no tendría mucho sentido guardarlas dentro del coche ya que si lo abren pueden robar el disco con las imágenes… esto tiene que ser mas complicado. ¿Y de donde saca la alimentación para el equipo que haya ahí dentro? ¿tendrá infrarrojos? ¿detección de movimiento? ¡Todo son inquietudes!
Ante el misterio, nuestro denunciante decide denunciar ante la Agencia de Protección de Datos ya que tal despliegue de medios solo puede acarrear cosas malas.
Desenlace: tras la investigación el acusado explica que el sistema consiste en dos cámaras web conectadas a un… a un… conectadas a nada. Las puso únicamente para alejar a posibles amigos de lo ajeno de su vehículo, así que no hay imágenes, no hay tratamiento → ¡carpetazo!
Ocurrencia 2ª: La policía VS manifestantes (enlace)
Sí, ha sido un comentario amarillista, pero era necesario para mostrar la tensión del momento. Ante tan brutal respuesta policial, los manifestantes acuden raudos a presentar denuncias ante la Agencia de Protección de Datos alegando que su imagen es un dato de carácter personal y que ellos no han dado el consentimiento a los policías para que se les hagan las fotos.
Reacción: ¡Un momento! ¿eso se puede hacer? ¡Siguiendo esta técnica puedo ser inmune! ¡Haga lo que haga no me podrán identificar jamas si no les doy mi consentimiento! ¿no?
Pues no. Según dice el artículo 22.2:
Así que como parece obvio, los policías de nuestro caso se basaron en este artículo para justificar las fotografías, ¿no? Pues otra vez no.
Desenlace: Seguramente el policía encargado de explicar el caso conocía la historia anterior sobre las cámaras web en el coche, así que dijeron que la cámara no tenia carrete y que simplemente jugaban a hacer fotos como medida disuasoria. Basándose en la presunción de inocencia y en que nadie vio jamas esas fotos, se decide que las fotos no existen y sucede lo del caso anterior: no hay fotos, no hay tratamiento → ¡carpetazo !
Ocurrencia 3ª: ¡Dejen de spamearme! (enlace)
Reacción: [posible recreación subjetiva de los hechos]
Mmm… esta carta no sé por que me ha llegado… no me gusta lo que dice… y pone mi nombre… esto va a ser publicidad no deseada… esto está mal… mmm… el spam es malo… hay que acabar con el spam… ¡denunciar! ¡denunciar!¡denunciar!¡denunciar!
Desenlace: Nuestra víctima de la campaña de spam abusivo acude a la Agencia de Protección de Datos en busca de ayuda y tras la investigación descubren que la empresa malvada que le estaba spameando era el administrador de la finca enviándole los recibos y el acta de las reuniones.
¡Buen intento de ejercer los derechos ARCO para evitar recibir las facturas de la comunidad! Cuando tenga hipoteca lo intentaré con el banco a ver si me “desapuntan” y me ahorro un dinerillo. Alguno pensará que no actuó de mala fé, y que simplemente no se había enterado de la misa, pero la empresa de administración de fincas presentó copias de todas las actas de las reuniones donde estaba todo todo explicado y en las que figuraba el denunciante como asistente. Hay consentimiento para tratar los datos y un contrato, así que una vez más → ¡carpetazo!
A pesar del tono cómico del artículo, todas las resoluciones son reales en las que los demandantes tienen derecho a denunciar. Leyendo muchas otras resoluciones, que dan para unos cuantos posts, he tenido la sensación de que en ocasiones esto se convierte en un mecanismo de chivatazo y venganzas personales contra vecinos, amigos, exparejas, empresas rivales y similares. Evidentemente hay muchos casos serios y delicados, pero no puedo evitar hacer una analogía con la gente del mundo del corazón que se dedica a querellarse por estupideces (y por el circo mediático), a costa de que otros casos más relevantes caigan en el pozo sin fondo de casos pendientes.
Entonces de acuerdo con el art. 22,2:
Si me ponen una multa con foto, ¿puedo invalidar la multa alegando al agente que no me ha pedido consentiemiento?
Muy ingenioso y divertido. Es una sección que puede ser interesante puesto que lo que estás haciendo es analizar casos reales que aparecen desarrollados en las sentencias de la AEPD.
La verdad es que como bien dices hay casos muy serios y no hay derecho a que algunas personas se tomen estos asuntos tan a la ligera
Creo que el primero de los casos no es como lo cuentas, porque según la resolución el denunciado no llega a explicar si funciona o no su sistema de cámaras en el coche, y ni siquiera lo necesita. Se aplican tres interesantes condiciones para archivar la denuncia: que las imágenes del sistema de vídeo se van a usar en el ámbito personal (por eso podemos hacer fotos en la calle sin pedir permiso a nadie, a menos que las vendamos después), que se avisa bien que se está grabando y que se cumple el “principio de proporcionalidad”, es decir, que se graba solo lo que pasa cerca del coche y no toda la calle.
Hola Juan,
el enlace a la resolución está mal y apunta a una resolución similar. Esta es la buena:
http://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/archivo_actuaciones/archivo_actuaciones_2010/common/pdfs/E-01555-2009_Resolucion-de-fecha-06-04-2010_Art-ii-culo-6.1-LOPD.pdf
Lo corregiremos en breve. Dejo aquí un link a la noticia que comentas para que quienes lleguen tarde al post puedan seguir tu comentario:
http://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/archivo_actuaciones/archivo_actuaciones_2010/common/pdfs/E-01387-2009_Resolucion-de-fecha-03-03-2010_Art-ii-culo-6.1-LOPD.pdf
Un saludo.
Sólo una pequeña muestra de la realidad, porque en muchos casos el acusado no es capaz de probar su inocencia en todos los casos, y de una denuncia de cien problemas, al menos dos o tres te tocará pagar porque no das abasto con la defensa, o prefieres quitártela de enmedio de manera negociada.
La prueba está en la sede que se ha “agenciado” la AEPD. Qué pastuzo habrá costado para un organismo que vive de sus ingresos.
Y por otro lado, ¿qué pasa en este país con las denuncias falsas? ¿no se les condena a los falsos denunciantes por “Tocacoj…s”?