Sobre la validez legal del documento electrónico administrativo

Hoy martes traemos una entrada de Salvador Silvestre, de la firma Rocabert & Grau Abogados, bufete que ya ha colaborado anteriormente en Security Art Work.

Entre otras cosas, Salvador es postgrado en el Programa Superior en Derecho de las Telecomunicaciones, Sistemas Audiovisuales y Nuevas Tecnologías del Instituto de Empresa y experto en servicios de e-Administración acreditado por el Consejo General de la Abogacía Española. Asimismo, es Director del Departamento de Derecho Tecnológico, donde imparte cursos y conferencias sobre la materia en foros de relevancia como la Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros, Puertos del Estado, universidades públicas, e importantes empresas multinacionales. Esperemos que les guste la entrada.

Cada vez utilizamos menos los documentos en soporte papel, de hecho, la mayoría de documentos en papel que utilizamos “nacen” primero en formato electrónico y luego los imprimimos y firmamos. Me pregunto si le daríamos validez a un documento en soporte papel que no estuviera firmado…

Vayamos ahora a un entorno electrónico. La validez de un documento electrónico, en general, dependerá de si va firmado con firma electrónica avanzada basada en certificado reconocido cumpliéndose los requisitos de la Ley de Firma Electrónica, de forma que no puedan impugnar su validez. Es decir, que sea auténtico, íntegro y esté disponible. Y ello porque con los documentos lo que se pretende es proporcionar pruebas de su contenido para exigir responsabilidades o cumplir con derechos.

La LFE establece que la firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.

¿Y si el documento no lleva firma electrónica reconocida es que no es válido? No exactamente, pero desde luego podrían cuestionar su autenticidad. Por ejemplo, puedo firmar un correo electrónico con mi nombre y apellidos y eso sería una firma electrónica, y por supuesto, podrían cuestionar su autenticidad… De hecho, en un juicio, ese documento no tendría igual valor probatorio que otro con firma manuscrita, no obstante, el juez podría entrar a valorarlo perfectamente con el resto del conjunto probatorio, por cuanto la LFE establece que no se negarán efectos jurídicos a una firma electrónica que no reúna los requisitos de firma electrónica reconocida en relación a los datos a los que esté asociada por el mero hecho de presentarse en forma electrónica.

Considero que hay una gran diferencia entre los documentos electrónicos privados y los públicos en cuanto a los requisitos exigibles para su validez. En las relaciones jurídicas que se crean en la esfera privada (documentos privados), no es obligatorio el hecho de que los documentos vayan firmados con una firma electrónica avanzada basada en certificado reconocido (excepción hecha de los documentos privados electrónicos que deban ser objeto de inscripción registral, y que necesitarán firma electrónica reconocida), en cambio, en los documentos públicos (judiciales, notariales y administrativos) la cosa cambia, concretamente en el ámbito de la Administración, la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (en adelante LAE) impone distintas obligaciones, en particular, el Art 29 establece que los documentos administrativos electrónicos deben incorporar firma electrónica e incluirán una referencia temporal (“Marca de tiempo” o “Sello de tiempo”).

El documento electrónico administrativo, debe ser auténtico, integro y estar disponible (debe conservarse) por imperativo legal. Considero que en las relaciones privadas o entre empresas, si queremos darle al documento electrónico una validez equiparable a los documentos en soporte papel, debemos trasladar las garantías exigidas en la normativa administrativa, con la finalidad de poder exigir responsabilidades o cumplir con derechos, so pena de que nos puedan cuestionar la validez del documento.

Comments

  1. Me parece una exposición precisa y clara, pero respecto de los documentos privados, y debido que en España tenemos el DNIe, la posibilidad de una firma reconocida existe y no es complicada, yo animaría a que la gente lo utilizara en todos los casos.