Recientemente he estado otra vez en un juicio por lo penal como perito; como ya comentamos hace unos días, los juicios siempre son desagradables, pero los penales aún más si cabe, tanto por el “público” que te rodea antes de entrar a declarar -o en ocasiones incluso dentro- como por lo que sabes que se están jugando los acusados: penas de cárcel.
Esta vez, en las largas horas de espera antes de declarar, estaba de nuevo dándole vueltas a una idea que cada vez que voy a los juzgados de lo penal me vuelve a la cabeza: la necesidad de identificar al perito en los informes que firma. Cuando llaman a declarar a un Policía Nacional o un Guardia Civil lo hacen por su TIP (Tarjeta de Identidad Profesional), y lo mismo sucede cuando estas personas firman un informe: jamás se indica nombre o apellidos, domicilio o ningún dato que identifique de forma directa a la persona, por motivos obvios de seguridad; así, nadie identifica a Pepito Pérez, policía, sino al funcionario del CNP con TIP XXXXX. Algo parecido sucede con el personal de seguridad privada: si actúo como Director de Seguridad, dejo de ser Toni Villalón para ser el Director de Seguridad con TIP YYYY.
Esto parece obvio en algunos casos pero, ¿qué sucede si firmo un informe como perito informático? El acusado tiene, a través de su abogado, todos mis datos: nombre y apellidos, domicilio para notificaciones, teléfono de contacto, número de colegiado, correo electrónico y un sinfín de información más. Esto me preocupa especialmente si voy por parte de la acusación o soy perito judicial y estoy haciendo un informe que perjudica al acusado, que podría incluso emprender cualquier acción que considere contra mí. Y creedme que en algunos casos (gente que se juega cárcel o sanciones económicas importantes) no te quedas muy tranquilo :(
Todo esto se solucionaría -al menos en parte- si como peritos tuviéramos algún tipo de identificación aséptica, cuya asociación a una persona física conozca únicamente el juzgado, la Policía o quien corresponda, pero que obviamente no sea de dominio público; algo como tienen las FFCCSE o el personal de seguridad privada. En primera instancia podríamos pensar en utilizar algo tan sencillo como el número de colegiado de un determinado Colegio Profesional, pero la cruda realidad es que esta información es pública por la Ley 25/2009, con lo que nuestro gozo en un pozo. Creo que necesitamos una TIP -o una TAP, llamémosle como queramos- para peritos que garantice cierto anonimato para las partes involucradas en un proceso judicial y que nos identifique de forma unívoca, ¿no?
Sé que esto es fácil decirlo en un blog pero luego no es inmediato implantarlo; de entrada, ¿quién mantiene ese registro de peritos? ¿Quién expide las tarjetas de identidad? ¿Tendrían valor identificativo, al menos en los juzgados? ¿Se complicaría mucho la burocracia judicial, ya de por sí compleja? ¿Nos harían descuento en el súper?… :) Muchos problemas para una preocupación de unos pocos, así que imagino que a corto plazo las cosas se mantendrán igual en este sentido… tampoco sé si hay impedimentos legales para ello o si se ha intentado en alguna ocasión y no ha funcionado (ni por qué). Imagino -más que imagino, quiero creer- que en casos de alto riesgo (para el perito) como terrorismo o narcotráfico a gran escala, existirán formas de preservar cierto anonimato no sólo de testigos o policías, sino también de peritos… ¿no?
¿Nadie más se ha planteado esto? ¿Soy el único que a veces está intranquilo? ¿Alguien conoce alguna iniciativa en este sentido? ¿Alguna forma de identificación menos indiscreta que todos tus datos expuestos en la primera hoja del informe? Cualquier información que podais aportar será bienvenida… La verdad es que por ahora no considero que peligre ni haya peligrado seriamente mi integridad física… pero me empiezo a plantear, para próximos informes periciales, firmar con la TIP de Director de Seguridad, a ver si me dejan :)
Estoy completamente de acuerdo con lo que plantea, indiscutiblemente resulta riesgoso proporcionar tantos datos personales, más si se toma en cuenta que se puede estar brindando informe a la delincuencia organizada. Saludos.
La verdad es que normalmente cuando aparece el perito informatico suele ser para un delicuente de “guante blanco”, aun con todo yo tambien me lo he planteado en una ocasión (solo he sido perito para penal por la acusación en una ocasion), que para el acusado eres un posible objetivo, al menos posibles presiones, etc…
Me imagino que eso estara contemplado para otro tipo de testigos, y que dado el caso se podrá pedir mas protección. En todo caso interesante lo que planteas.
Hola Antonio,
Efectivamente, en un careo por lo penal, a mi me ocurrió lo mismo. Un policia nacional se identificó por su número de TIP. Desagradable es y mucho, más aún cuando hay prensa. Más allá de las cuestiones que planteas tu, yo veo una serie de preguntras que son aún más básicas y que me preocupan, ¿quien es perito?, ¿cuáles son las condiciones para ser perito?, ¿haber hecho un curso de peritaje?, ¿uno avanzado quizá? (La legislación al respecto hasta donde tengo constancia es laxa). En mi poca experiencia en el campo, he advertido que no se requieren tantas cualidades técnicas como humanas y profesionales para el desempeño de este trabajo, ¿quien las ha adquirido y quien no? o simplemente, ¿quien dispone de ellas? ¿cómo se evalúan?. Un careo de peritos en un juicio por pornografía infantil con 10 años de carcel en juego en una audiencia provincial con 3 jueces y la prensa allí al ladito tuyo no es la situación más relajante que puedas pensar. Antes de identificar a nadie yo me plantearía, ¿qué requisitos tiene que cumplir un Ingeniero en Informática para anteponerse la palabra perito?. A mi juicio, no debería ser suficiente con disponer de una carrera o ser un entendido en la materia, debería existir una formación reglada que te acreditara como tal y a partir de ahí sí, tener un número de identificación único que se otorgaría a la finalización de la formación.
Un saludo.
Hola Damià
No sé si en casos “gordos” (terrorismo, narcotráfico…) habrá algún tipo de protección, similar a la de algunos testigos… desde luego yo no lo he visto nunca (por suerte o por desgracia ;)
Creo que mi integridad nunca ha peligrado realmente, pero alguna vez me he asustado, más en la espera del juicio -juzgado pequeño, de pueblo, yo esperando para entrar y a mi lado gente esposada con la Guardia Civil y no muy buena pinta, los familiares de un acusado montando gresca…- que dentro.
Hola Miguel Ángel
Algunas de las preguntas que planteas también las comentamos en una entrada antigua de este mismo blog, como dices, con una legislación laxa y planteando a veces más preguntas que respuestas…
En el COIICV hay un Turno de Actuación Profesional al que accedes tras superar un curso de norecuerdocuantas horas, pero poco más. Al primer caso al que te enfrentas vas, hablando en plata, en bragas, sobre todo como, cuando dices, tienes delante a jueces, prensa, peritos, policías y demás… al final te vas acostumbrando y, como todo, adquiriendo experiencia.
De todas formas esto es para el TAP del Colegio; fuera de él, no hay nada “reglado” -más allá, creo (no estoy seguro del todo), de los peritajes para seguros-. Y estoy de acuerdo en que debería formalizarse más (el curso + la figura de perito auxiliar o similar, o un número de peritajes “asistidos” antes de hacer uno solo, etc.) y, sobre todo, obtener y gestionar ese número de identificación :)
cuando acabas en una asociacion los estudios pertinentes te dan una placa y un tip o tarjeta de identidad profesional, por lo menos a mi.
Soy periro desde hace mucho tiempo, me é personado en diderentes juzgados por razones varias (meno terrorismo y narcotrafico. Me sorprenden los compañeros que dicen que quisieran no firmar mas bien poner solo la TIP. Personalmente en los juzgados cuando entro me exige la TIP si quiero pasar por la entrada usada por abogados ,procuradores juez ect. Pero no solo, el perito tiene la obligación de identificarse con la TIP, y cuando su señoria tiene en mano la TIP y controlla los datos, que son los que tiene que aparecer en la primera hoja del dictame pericial, y de eso le tenemos que entregar copia a la controparte, la parte y su señoria, tenendo en cuenta que tenemos que cumplir con los Art. de Ley Lec 340.1 – C.P.403 -LECrm 458 – C.P.636 y 637. Si se dejan atemorizar, siento decirles que la profesion de perito no va con ustedes. Yo en su dia ademas del curso para sacar el certificado, diploma,tip, e insiña propia oficial de perito judicial, lo cual está reconocida en todas las administraciones, TENEMOS que actualizarnos por lo meno cada dos años, porque no es suficiente tener la TIP – PlACA – y saber confeccionar el contenido de un dictame. Muchos de nuestro compañero no solo no lo hacen(y tengo constancia de eso) ma a mala pena saben redactar un dictame. Concludo diciendo que personalmente hemos elegido esta proffesion, nadie no sa obligado, por tanto tenemos que hacer frente (a veces muy desagradable es cierto) a lo que nos presenta esta estupenda proffesión. Aqui si que me firmo SOLO CON LA TIP-00443