Para hoy martes traemos una nueva entrada de Cristina Martínez Garay, de la firma Rocabert & Grau Abogados, bufete que colabora con Security Art Work, en este caso al respecto de la implantación (o mejor, “no-implantación”) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Esperamos que les resulte interesante.
Han transcurrido más de cuatro años desde la promulgación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y dos desde la publicación de su Reglamento de desarrollo y apenas observamos algun cambio en las Administraciones ni tampoco la intención de acometerlo pese que, la Disposición Final 3ª concedió un aplazamiento para la adaptación a la citada Ley (hasta 31/12/09 y para las Comunidades Autónomas y Entidades Locales supeditado a sus disponibilidades presupuestarias). No obstante, habida cuenta que la implantación de la Administración Electrónica es un proyecto complejo y costoso, es por lo que nuevamente el legislador otorgó una tregua a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales para aprobar y hacer público los programas y calendarios de trabajo con mención particularizada de las fases en las que los diversos derechos serán exigibles por los ciudadanos.
Pues bien, ese plazo conferido por la Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/2011, de 4 de marzo de Economía Sostenible, se agotó el 6 de septiembre sin ningún éxito aparente.
Sabemos que no son tiempos fáciles para nadie así como tampoco para la Administración pero la duda que me planteo es: ¿no se puede predecir ni planificar tan siquiera un programa de ejecución de Administración electrónica?
El pasado 6 de septiembre se produjo, podríamos decir, un incumplimiento generalizado dado que las CCAA y las Entidades Locales no fueron capaces de informar a los ciudadanos sobre un plan sistematizado de implantación de la Administración Electrónica. Sinceramente confío y espero que el ciudadano pronto pueda conocer qué trámites podrá realizar electrónicamente, cuándo lo estarán y cómo se harán. La demora en la implantación no solo se debe a un tema de coste sino además, en mi opinión, de falta de organización, de autoreflexión y conocimiento de la Administración en este tema. Uno de los errores que se están cometiendo es pensar que comprando carísimas e inalcanzables plataformas y otros soportes tecnológicos —a veces no idóneos— se soluciona el problema de la implantación de la e-adm y que sin dinero es imposible cumplir la LAE.
No voy a negar que la adaptación al mundo informatizado y electrónico supone un coste elevadísimo para la Administración pero he de decir que para poner en marcha el proyecto de implantación en primer lugar habría que identificar, gestionar y mejorar los procesos de trabajo y procedimientos administrativos y para ello, recomiendo contratar a terceros expertos que puedan enseñar la organización y gestión de los procesos de trabajo. Es decir, obtener ayuda sobre qué se necesita una vez realizada una auditoria interna y sobre todo validar legalmente las plataformas y otras herramientas tecnológicas; en este sentido se ha pronunciado la Federación Española de Municipios y Provincias en la “Guia Práctica” de la Ley 11/2007 de 22 de junio.
Sin esta planificación previa y autoreflexión, la administración electrónica en España será un hito inalcanzable.
Si esto es lo que está pasando con los planes de implantación de la administración electrónica (Ley 11/2007), supongo que cabe esperar algo parecido en la implantación del Esquema Nacional de Seguridad, que es muy posterior (RD 3/2010), y que además, por tratarse de un Real Decreto carece de potestad sancionadora.