¿Quién no ha paseado en Madrid por el Retiro y se ha encontrado con un dron sobrevolando su cabeza? Seguro que situaciones como ésta habéis tenido en algún momento, incluso puede que alguno de vosotros haya realizado esta misma actividad con su dron dentro de la ciudad.
Aunque sea una actividad lúdica que realizamos como hobby y no con fines comerciales o profesionales, debemos tener en consideración diversos aspectos.
¿Al tratamiento de datos de carácter personal que realizamos con nuestro dron, le aplica el RGPD y, la Ley 3/2018 de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales?
Hoy en día hasta el dron más básico dispone de una cámara y/o un GPS, por lo que captar la imagen de terceras personas es muy sencillo. No obstante, si nos ceñimos a lo que establece el RGPD en su artículo 2.2 c) éste no será de aplicación a aquel tratamiento de datos personales efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas, es decir las grabaciones de imágenes que podamos obtener no estarían sometidas a la normativa en materia de protección de datos.
Pero… ¿Entonces puedo grabar y hacer lo que quiera con esas imágenes? Evidentemente no. Aunque dicho tratamiento escapa de la normativa en materia de protección de datos, no hemos de olvidar que, por ejemplo, las imágenes que captemos con la cámara de nuestro dron pueden cercenar el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y, a la propia imagen. Por consiguiente, deberemos tratar con cautela la información que recopilemos con nuestro dispositivo.
Ahora estaréis pensando: “muy bien, con esas grabaciones no infrinjo la normativa de protección de datos pero sí que puedo tener un problema si utilizo esas imágenes con fines que dañen por ejemplo la imagen de una tercera persona. ¿Entonces, qué medidas podría adoptar para que mi hobby no me cause problemas?”
- En primer lugar, respeta aquellas zonas que puedan crear una expectativa razonable de privacidad como pueden ser “patios, terrazas, interior de viviendas, jardines, etc” y, recuerda que aunque sea un sitio público puede existir esa expectativa razonable de privacidad.
- Si vas a publicar fotografías en tus Redes Sociales o en cualquier otro canal, revisa con carácter previo esas imágenes y confirma que no se puede identificar a ninguna persona de la que no tengas consentimiento para publicar su imagen. Si existiese alguna posibilidad de reconocer a la persona, deberás pixelar su imagen para que no sea posible su identificación.
- La Agencia Española de Protección de Datos, en su guía sobre “Drones y Privacidad” también dice lo siguiente: “que la recogida de datos se minimice cuando no afecte al propósito de la actividad, por ejemplo, no añadiendo audio o una resolución excesiva que permita un postproceso”.
Y con todo esto os preguntaréis: ¿Y no tengo que saber nada más? ¿Puedo utilizar mi dron como quiera si cumplo con todo lo anterior?
Aunque seguramente no es la respuesta que todo el mundo quiera oír, la realidad es que no podemos volar nuestro dron en cualquier sitio, de hecho es muy importante que tengamos muy presente el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto.
Lo más recomendable, aunque no sea lo más práctico es que antes de ponerte a volar tu dron confirmes que la zona donde quieres divertirte es apta para ello pues como comprobaréis en las imágenes que siguen, está un poco complicado si no te alejas de la cuidad. [1]
Por último, os dejo un link a una infografía sobre las normas de seguridad aérea de AESA para que utilicéis vuestro dron de forma segura.
https://www.seguridadaerea.gob.es/media/4629699/que_podemos_hacer_con_un_dron.pdf
[1] Aquellos drones con un peso de 250g podrán volar en la ciudad, en lugares habitados o en lugares con personas al aire libre siempre que su altura máxima no supere los 20 metros.