[N.d.E.: A pesar de la entrada LOPD, les aseguro que tenemos muy en cuenta el resultado de la encuesta]
Recientemente, en el edificio donde viven unos familiares aparecía publicado junto al ascensor un listado con los propietarios de aquellos pisos que debían dinero a la comunidad, indicando el nombre, los apellidos y la cantidad de dinero a deber. La pregunta que me plantearon es si esos datos podían publicarse de esa manera o estaba prohibido por la LOPD. Mi respuesta inmediata fue, como en casi todos los casos que me plantean una consulta sobre seguridad legal, “depende”.
Normalmente, las consultas planteadas tienen un contexto, el cual resulta fundamental para analizar la consulta, y de esta forma poder plantear la respuesta más acertada. Cabe tener en cuenta que estamos interpretando una Ley, que en muchos casos, establece unas pautas subjetivas que dependen de varios factores de acuerdo a cada situación.
Volviendo al tema planteado, en cuanto al tablón de anuncios con los impagos de la comunidad (con nombres y apellidos de los “morosos”), parece claro que se trata de una cesión de datos. La comunidad de propietarios, como responsable del tratamiento, está publicitando esos datos personales, de manera que cualquiera que pase por delante de ese tablón de anuncios, desde el vecino del primero, la amiga de la hija de la vecina del sexto, hasta el personal de la compañía eléctrica que va a realizar una lectura de los contadores, pasando por la persona encargada de la limpieza de la escalera, todos ellos, pueden saber qué propietarios deben dinero a la comunidad.
Parece incuestionable que se trata de una cesión de datos me planteé yo por lo que sería necesario el consentimiento por parte de cada uno de los propietarios para la publicación de dichos datos. Hasta ahí bien. Pero… si se le va a pedir el consentimiento a la gente para aparecer en un listado como “moroso”, ¿quién va a dar su consentimiento para aparecer en esta lista? La cosa empieza a oler mal, pero mantengo mi posición inicial de que, desde el punto de vista de la LOPD, se trata de una cesión y la finalidad está claro que es poner al corriente al resto de propietarios sobre los impagos y los “morosos”. Por tanto, en un principio se me ocurre que habría que informar de dicha finalidad al propietario y obtener el consentimiento del mismo para poder efectuar la publicación de estos datos, pero tenemos el problema de que nadie daría su consentimiento porque a nadie le gusta aparecer en esa lista de impagos.
Tras darle unas cuantas vueltas al tema, la LOPD también nos dice que, respecto a la cesión de datos, el consentimiento exigido no será preciso cuando la cesión esté autorizada en otra ley. Y aquí encontré la solución a la consulta planteada. El artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece “La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2“, lo cual hace necesario la cesión de dichos datos al resto de propietarios para su conocimiento previo a una reunión de la comunidad, pero únicamente a cada uno de los propietarios de la comunidad. Por tanto no sería correcto realizar el comunicado a través del tablón de anuncios de la comunidad, para que personas ajenas a la comunidad no pudieran acceder de una manera directa al listado de morosos de la comunidad. Bastaría, por ejemplo, enviando una circular informativa con el listado de impagos, en sobre cerrado, dirigida a cada uno de los propietarios de una vivienda de la comunidad.
Hace un tiempo la Agencia se pronunció en este tema, y la resolución va muy en la línea de lo que comentas. Sancionó a la comunidad por haber publicado el listado.
Saludos.
En otras comunidades supongo que se cumple, cuándo se informa de los morosos al resto de los propietarios en las propias liquidaciones trimestrales, enviadas por correo. También supongo que los propietarios tienen derecho a saber quién no paga en su propia comunidad.