Leyendo la prensa en Internet me acabo de encontrar con una noticia que me ha dejado perplejo. La noticia hace referencia a un plan de de colaboración que está diseñando la Dirección General de la Policía para, entre otras cosas, facilitar a las empresas de seguridad privada el acceso a las bases de datos de la Policía con objeto de poder contrastar, por ejemplo, si una persona a la que han retenido por haber perpetrado un robo en las dependencias que están custodiando tiene antecedente policiales o no.
Estoy dando por hecho que la noticia es cierta, y su contenido se ajusta a la realidad, aspecto que no he podido contrastar.
En la noticia se describen algunos ejemplos de qué tipo de informaciones se podrían contrastar, como por ejemplo si un cliente de un detective privado que quiere contratar un servicio de vigilancia puede tener antecedentes de violencia de género, y a la vez se dice que “las empresas no tendrán acceso a datos de carácter personal de los ciudadanos ni a investigaciones policiales abiertas o judicializadas”. No sé a ustedes, pero a mi me cuesta entender que si se facilita este tipo de información no exista un acceso a datos personales…
Si no estoy equivocado (corríjanme por favor si lo estoy) los ficheros con datos personales creados por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado están sujetos al cumplimiento de la LOPD (ver artículo 22), con una serie de excepciones lógicas, como que por ejemplo no se puedan ejercer determinados derechos ARCO sobre los datos tratados con fines policiales. Pero sí están sujetos al cumplimiento por ejemplo del artículo 6 de la LOPD, que regula el consentimiento para, por ejemplo, la cesión de datos entre una administración pública (la Policía) y una empresa privada (la empresa de seguridad), pues hasta la fecha que yo sepa no existe una ley que exima de este trámite.
Creo que no se le escapa a nadie que en los ficheros gestionados por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado hay datos personales que en muchos casos están clasificados como de nivel alto. ¿Realmente estamos ante un caso de que justifica el “interés legítimo” de la empresa de seguridad privada? ¿Cómo se controlaría el uso que se diera por parte de estas empresas a la cesión de ese tipo de información? Un policía, como funcionario público que es, está sujeto a una obligación de deber de secreto de la información a la que tiene acceso. ¿Cómo se regula esto en el caso del personal de una empresa de seguridad privada?
El objeto de la LOPD es garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, ambos derechos constitucionales. ¿Este plan de colaboración no abriría la puerta a situaciones de dudosa constitucionalidad? ¿No comparten conmigo esta sensación de perplejidad?
Si ya no me hace ninguna gracia que cualquier policía pueda consultar mis datos sin tener que justificarlo, que lo pueda hacer personal de seguridad privada me gusta menos aún.
Noticia muy relacionada de principios de semana:
http://www.microsiervos.com/archivo/seguridad/mujer-policia-425-veces.html
El sentido común que nos va quedando me dice que debe ser una noticia confundida, manipulada o falsa. No puede ser que se tenga acceso desde instituciones privadas a los archivos policiales. En caso contrario !!que Dio nos coja confesados!! y que tengamos amigos en la seguridad privada.
Creo que se está perdiendo un poco el rumbo. Me parece bien que esta información sea facilitado entre los miembros de los cuerpos de seguridad, siempre y cuando dicha petición este justificada ¿pero a particulares?
Madre mía… ya solo faltaría que te registraran por la calle y te detuvieran por llevar una mascara de Guy Fawkes en una mochila… :P
Pues si eso es cierto, no tardaremos en ver como cualquier segurata sube tus datos personales a pastebin firmando como Anonymous.
Tras 22 años en el sector de la seguridad privada, y desde mi humilde experiencia, os puedo asegurar que la fiabilidad en esta noticia es nula, aunque la misma haya recogido textualmente las manifestaciones del Comisario Jefe de la UCSP, fijaros lo que os digo.
En todos estos años he asistido a montones de presentaciones de “planes de cooperación y coordinación” como el “Red Azul” que ahora se ha presentado, y ninguno ha sido efectivo ni se ha desarrollado de una manera satisfactoria para el sector de la seguridad privada, ya que para que un plan de cooperación funcione debe existir bidireccionalidad, y eso nunca se ha dado. Si no existe y jamás ha existido bidireccionalidad real entre el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil ¿alguien cree sinceramente que la van a tener con empresas privadas?. Mi humilde opinión es que no.
El personal de seguridad privada no es agente de la autoridad desde el año 1992, por lo que informar a un particular de una empresa privada de operaciones policiales en curso o de datos personales protegidos como antecedentes policiales o judiciales de individuos, cae por su propio peso de que es algo irrealizable por la absoluta ilegalidad que representa y riesgo de difusión incontrolada que puede suponer.
Todo esto tiene más pinta de la primera hora de una reunión de brainstorming que otra cosa, así que tranquilos, que solo es un palo con una zanahoria más para seguir recabando información del personal y de las empresas de seguridad privada, lo cual pueden conseguir simplemente con pedirla, en lugar de vendernos la moto y gastar dinero público para hacer estas presentaciones y campañas que no llevan a ninguna parte.
Nos guste o no, en la actualidad hay más personal de seguridad privada en activo en nuestro pais que agentes del CNP, Guardia Civil, Policias Autonómicas y Policias Locales juntos, por lo que es hora de reflexionar y ver si la legislación reguladora del sector esta actualizada para esta situación en pleno siglo XXI, y si es adecuada para regular y controlar esta incesante delegación del monopolio de la violencia que corresponde al Estado en empresas privadas.
Como dato indicar que en este 2012 se cumplen 20 años de la promulgación de la Ley de Seguridad Privada vigente en la actualidad.
Desde luego que es para sentarse a pensarlo un rato …