Para hoy jueves, Día de Internet, traemos una entrada de Cristina Martínez Garay, abogado de Derecho Tecnológico de la firma Rocabert & Grau Abogados, bufete que colabora con Security Art Work, en un ámbito un poco diferente a lo que solemos tratar en SAW, pero que seguro que interesa a muchos de los que nos leen.
Hoy, con motivo de la celebración del día de Internet, promovido desde 2005 por la Asociación de usuarios en Internet a las que se han ido sumando diferentes asociaciones españolas, me gustaría reflexionar sobre las virtudes y facilidades que los Servicios de la Sociedad de la Información han traído a las vidas de muchos ciudadanos y empresas internautas y qué mejor forma de hacerlo en los tiempos que corren que reflejarlo en la búsqueda de empleo.
En España el 48% de la población utiliza Internet para buscar empleo, según la reciente encuesta realizada por la consultora Ipsos siendo la referida tasa superior a la de otros países, como Italia (36%), Alemania (30%) o Francia( 25%). Para más datos, según el último informe publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en fecha 5 de octubre de 2011, el índice de personas en situación de desempleo que usaron Internet en sus hogares asciende al 86,6 % y aunque desconocemos los usos de este porcentaje, qué duda cabe que Internet es una herramienta útil para la búsqueda de empleo.
Siendo múltiples y variadas las plataformas, portales de búsqueda de empleo, mi atención la voy a centrar en las redes sociales puesto que dentro de la disparidad que encontramos en las redes sociales (generalistas y profesionales) y sus funcionalidades, están destacando como una opción más para la oferta de empleo.
Las redes sociales como plataformas de comunicación en línea permiten crear redes de usuarios, posibilitando que los candidatos puedan relacionarse con otros candidatos e incluso interactuar con empresas que demanden empleo diseñando y ajustando su perfil profesional a las necesidades del mercado laboral. Actualmente, no solo se utilizan redes sociales profesionales, como podría ser LinkedIn, sino que todas valen para dicho fin. Prueba de ello, el estudio realizado por el equipo de jobandtalent que establece que los contactos de Facebook son más utiles en la búsqueda de empleo que los de LinkedIn.
Desde mi punto de vista, el uso adecuado de las redes sociales son una oportunidad para estar conectado y tener acceso a múltiples grupos, perfiles de usuarios, Curriculums y ofertas de empleo asumiendo en todo caso la pérdida de intimidad que ello supone y la ausencia de confidencialidad para el caso de que lo que se pretenda sea simplemente una mejora de empleo.
Por otro lado, no debemos olvidar la otra cara de estar presente en las redes sociales para ofrecerte como candidato; me estoy refiriendo desde el punto de vista del posible futuro empleador. Por razones obvias, desde hace tiempo las redes sociales se están convirtiendo en un instrumento frecuente en los procesos de selección de personal habida cuenta la información personal que se puede extraer del candidato, resultando en ocasiones tras la consulta del perfil del usuario la causa por la que se desechan las candidaturas.
La duda que planteo es ¿hasta qué punto sería legal esta práctica de acuerdo con el principio de calidad de los datos establecido en el artículo 4 de la LOPD? El problema en todo caso es probar que se ha producido este tipo de tratamientos de datos “casi invisibles” por parte del seleccionador o headhunter, teniendo en cuenta que suelen suceder previamente a la entrevista de trabajo.