Hace unos meses en este mismo blog hablábamos de la posible necesidad de proteger a los peritos mediante una TIP o similar, de forma que se garantice el anonimato de la persona que firma un informe y que puede llegar a comprometer a una de las partes implicadas o a ambas. En ese post lanzábamos algunas cuestiones que desconocíamos y a las que ningún lector dio respuesta, con lo que estas vacaciones me animé a buscar algo más de información sobre el tema; no creía -y estaba en lo cierto- que fuera el primero que se planteaba algo tan simple…
Investigando un poco, aparece la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de Protección a Testigos y Peritos en Causas Criminales. Esta Ley presenta unas disposiciones que según se indica en su artículo primero, serán de aplicación si la autoridad judicial aprecia racionalmente un peligro grave para la persona, libertad o bienes de quien pretenda ampararse en ella, su cónyuge o persona a quien se halle ligado por análoga relación de afectividad o sus ascendientes, descendientes o hermanos. Vamos, que si el juez lo considera, se puede proteger convenientemente al perito, de forma que no aparezca en el informe ningún dato identificativo de éste, que se evite la identificación visual durante la declaración y que a efectos de notificaciones figure el domicilio del juzgado. Es más, se puede incluso proporcionar -imagino que ya para casos muy excepcionales- incluso protección policial, una nueva identidad y salvaguardas similares.
Esta Ley está hecha evidentemente para casos graves; de hecho, es para procesos penales, con lo que quedaría fuera de su ámbito de aplicación cualquier proceso civil, mercantil, etc. (¿esto es así? ¿algún abogado en la sala?). Ójala no necesite nunca solicitar este tipo de protección, porque eso implicaría que sería el perito en un proceso muy desagradable -terrorismo, narcotráfico, grupos organizados…-, pero en caso de necesitarla, se podría disponer de medidas acordes -teóricamente- al riesgo que corre mi integridad o la de personas cercanas a mí. Pero para la justicia más “mundana” (el pirata que entra en un servidor, la empresa que no paga al desarrollador porque el programa no funciona, las fotos incautadas en un equipo…) hasta donde he podido consultar, no hay nada desarrollado. Vamos, que si el chaval de turno quiere pegarte una paliza porque tu informe dice que se ha colado en los sistemas de un tercero, tiene todos los datos necesarios para hacerlo, y si le dices al juez que si puedes acogerte a la Ley anterior, probablemente te dirá que no :(
Insisto en lo que dije en su momento: yo al menos hasta ahora no he tenido un miedo relevante o una sensación de peligro para mi integridad, se trata en muchos casos de simples divagaciones mientras esperas a que te toque declarar… pero todo esto cambia a pasos agigantados; la delincuencia informática -o tecnológica en general- tiene cada vez más peso en los juzgados, y los delitos cometidos a través de nuevas tecnologías implican en muchas ocasiones cantidades enormes de dinero, robos de información muy comprometida, reputación de personas… y un montón de cosas por las que seguro que hay mucha gente dispuesta a todo. Para estos casos espero que pudiéramos aplicar la Ley anterior, pero volvemos a lo mismo: al menos yo, sigo echando en falta algún sistema de protección tan simple como una TIP o un identificador en el juzgado, que venga “de serie” con cualquier peritaje y mediante el cual no haya que solicitar a la autoridad judicial correspondiente ninguna protección adicional salvo que nos encontremos en temas muy espinosos, donde ya entraría la Ley 19/1994. Vamos, como los funcionarios del CNP o de la GC, que por defecto mantienen relativamente su anonimato…
Ojo, si se identifica con una TIP a los peritos, que esté mejor hecha que la de Director de Seguridad: estás obligado a enseñarla a cualquiera que lo solicite y tiene tu nombre, apellidos y DNI perfectamente visibles en ella… una joyita :)