¿Puede un Encargado de Tratamiento (ET) requerir que sea el Responsable (RT), de manera unilateral, el que defina y concrete las medidas de seguridad en un Contrato de Encargado de Tratamiento?
Creo que todos podríamos llegar a la conclusión de que así es. Sin embargo, revisando la normativa con detalle, parece ser más un trabajo conjunto (al final de este artículo se analiza la normativa, pero vamos antes con los casos prácticos y dejemos la teoría para el final).
Por lo tanto, ¿podemos decir que siempre y para todo tipo de situaciones el Responsable debe decidir y escribir las medidas en el contrato?
Y también cabe preguntarse: ¿por qué el Encargado podría preferir que sea el Responsable el único que defina las medidas?
Analicémoslo desde diferentes enfoques.
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