Esta mañana, cuando he abierto el correo, tenía en el buzón personal una propaganda de KIA enviada desde la dirección “net@netaselot.com”. La imagen que contenía redireccionaba a la URL “http://www.netfilia.com/contenidos/ redirect.html?img=1& contenido=16986&web=40426&id=hiDsTT1z4FrUQ“, que redirecciona automáticamente a la página “http://www.pruebakia.es/?CAM=ANTEV3”. Es decir, KIA.
El pasado viernes recibí una propaganda exactamente igual, pero esta vez anunciaba a iBanesto. Enviada desde la misma dirección, la imagen que contenía apuntaba directamente a “http://www.netfilia.com/contenidos/redirect.html? img=1&contenido=11684&web=40426& id=hi4MOp9u5Wopw“, que es una redirección para “https://www.ibanestocambiodehipoteca.com/?idm=5uss-y8mj”. Es decir, Banesto.
Ambos correos contienen al pie una leyenda que dice lo siguiente:
El tratamiento de los datos de carácter personal, así como el envío de boletines o comunicaciones comerciales realizadas por medios electrónicos, son conformes a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (B.O.E. de 14 de diciembre de 1999) y a la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la Sociedad de Información y de Comercio Electrónico (B.O.E. de 12 de julio de 2002).
Me sorprende que empresas de la talla y reputación de KIA y Banesto utilicen el envío de spam para captar clientes, pero aun me sorprende más que lo hagan a través de empresas que no conocen ni respetan a pesar de lo que dicen la LOPD. Supongo que alguien en KIA y en Banesto pensó que si el correo no lo mandan directamente ellos, no pasa nada. O quizá el responsable que gestionó, compró o encargó la campaña con Netfilia se dejó aconsejar, convencer, o directamente se desentendió de cómo la empresa de publicidad iba a tratar su marca. Mal hecho, en cualquier caso.
La cuestión, que no nos cansamos de repetir, es que Internet no es una fuente de acceso público, y por tanto no puede ser utilizada para recolectar correos a los que enviar publicidad. Estas son el tipo de cosas por las que en mi opinión la LOPD impone sanciones tan fuertes; no se trata de desproporcionalidad, sino de efecto disuasorio; de evitar que las empresas hagan el balance de lo que gano (clientes) y lo que pierdo (sanción de la LOPD). Ahora bien, el que decida saltarse las reglas, ignorarlas, u obviarlas, que se atenga a las consecuencias, porque como saben el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento y a estas alturas de la película ya no vale hacerse el tonto.