Facebook y la protección de datos: una de cal y una de arena

Hemos de admitirlo: hace tiempo que se sabe que los datos personales son el petróleo de la sociedad 2.0, y en este sentido Facebook es el emporio de la información de personal; sin duda es la red social que más datos almacena, gestiona y monetiza en la red.

Lo supo hace tiempo y por eso no es casual que en 2014 desembolsaran nada menos que 22.000 millones de dólares para adquirir WhatsApp. Los registros obtenidos con esa adquisición convirtieron a la red social en todo un coloso monopólico en el mercado de la información personal, y hemos de recordar que Facebook también es el dueño de Instagram.

Todos recordamos aquellas vehementes promesas de nuestro ilustre amigo de Palo Alto Marc Zuckerberg, garantizando públicamente que ambas plataformas no intercambiarían los datos de los usuarios ni habría sesiones de datos entre ambas. No sé si coincidirían con el día de los inocentes, pero inocente el que lo creyó. ¿Cómo se justificaría una inversión de 22.000 millones de dólares por una aplicación gratuita sin la explotación de la única fuente clara de ingresos?

También dijeron entonces que no tenían una forma “fiable” y automática de relacionar las cuentas de WhatsApp y Facebook de sus usuarios, y claro, como no le íbamos a creer…

El caso es que WhatsApp no tardó en cambiar las condiciones de uso para que debiéramos aceptar sin rechistar y sin opción al pataleo el intercambio de información con Facebook, no hubo alternativa, ni siquiera, desmarcando la opción de dar permiso a Facebook para obtener nuestros datos. El plazo para aceptar estas nuevas condiciones fue de treinta días, en caso de no ser aceptadas, se desactivaría la cuenta de WhatsApp. Toda una declaración de principios.

Para más inri, el texto legal correspondiente a la cesión de datos a Facebook aparecía junto a una casilla premarcada, algo que contradice de forma flagrante los requisitos del consentimiento legítimo que exige el nuevo reglamento.

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¿Cómo acreditar el consentimiento? Aterrizando el RGPD


Ya hemos comentado anteriormente que uno de los cambios más significativos que introduce el nuevo reglamento está en la transformación del consentimiento. Una nueva visión que refuerza la voluntad del usuario para que su determinación no arroje dudas ni se preste a ambigüedades, no se sobreentienda ni se pueda abusar de ella haciéndola extensiva a otros aspectos no informados.

También se pide que el consentimiento sea acreditable, y esto gracias al principio de “accountability” o “responsabilidad proactiva”.
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Protección de datos 2.0

Hace unos meses participé en una jornada de twitter chat gracias a SoMEChatES en dónde hablamos fundamentalmente sobre el impacto que tendrá en Nuevo reglamento de Protección de datos sobre los profesionales digitales. Esta nueva regulación en materia de protección de datos ligada a entornos digitales es lo que me motiva a hablar de Protección de datos 2.0.

Queda solo un año para acometer todos los cambios que introduce en nuevo reglamento de protección de Datos y mucha pedagogía por hacer al respecto, por esta razón, si tienes una web, un e-commerce o un blog, deberás conocer cómo impactará este nuevo reglamento en tu página y ponerte manos a la obra cuanto antes, el tiempo corre y la reforma está a la vuelta de la esquina.

Protección de datos a medida de la trasformación digital

El nuevo reglamento plantea nuevos retos para todos los profesionales del mundo digital, recordemos que se trata de un marco legal de protección de datos para todos los estados miembros de la UE cuya finalidad es armonizar las diferentes legislaciones en esta materia para que los derechos y las obligaciones sean las mismas en todos los países de UE.

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Privacidad electrónica, el nuevo reglamento europeo

Ya queda menos para  asistir a la transformación de dos grandes regulaciones que nos han estado ayudando a proteger importantes derechos y libertades fundamentales, como el derecho a la intimidad y al honor, y también el derecho a no ser atropellados publicitariamente y a la autodeterminación informativa.

Me refiero lógicamente a la LOPD (Ley Orgánica 15/1999 de Protección de datos)  y a la LSSI-CE (Ley 34/2002 de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico).

Ambas se transformarán para dar paso a sus dos homólogas europeas: el Reglamento General de Protección de Datos del que ya he hablado aquí en numerosas ocasiones y el Reglamento de Privacidad y Comunicaciones Electrónicas (que abreviaremos como RPCE).

Hoy le voy a dedicar a unas líneas a este último y a intentar resumir alguno de sus principios  a modo de guía para contemplar finalmente alternativas de adecuación.

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Un consentimiento reforzado en el RGPD

El nuevo reglamento europeo de protección de datos nos impone un cambio de paradigmas y fundamentalmente, un cambio de visión.

Entre los cambios de visión que introduce el RGPD se encuentra el relativo al Consentimiento.

Sabemos el consentimiento es la muestra de voluntad y conformidad del ciudadano con un determinado tratamiento de su información personal.

Hasta ahora, estábamos bastante acostumbrados a la mecanización del consentimiento, y pocos valientes se atrevían a leerse farragosas cláusulas informativas o textos legales, tan incomprensibles como interminables y esto propiciaba que muchas empresas y plataformas obtuvieran y trataran nuestra información a discreción. Nadie se preocupaba en conocer el destino de sus datos, era mucho más sencillo aceptar y continuar.

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Nuevos requisitos informativos: qué, quién, cuándo, dónde y cómo informar según el RGPD

Ya hemos visto que en nuevo reglamento de protección de datos conlleva nuevos retos para empresas y organizaciones en la gestión de información de carácter personal.

Pues bien, entre estos retos, se encuentran las nuevas exigencias informativas que es necesario abordar puesto que estos nuevos requisitos amplían y no contradicen la obligación de informar establecida en la LOPD.

Estos nuevos requisitos tienen como objetivo intensificar la transparencia, la claridad y la accesibilidad relativa a la información que debe suministrarse al interesado respecto al tratamiento de la información personal que le concierne.

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Cómo gestionar las brechas de seguridad según el nuevo reglamento de protección de datos

Una de las novedades más importantes a mi juicio que contiene el Reglamento Europeo de Protección de Datos radica en la obligatoriedad de notificar las brechas o fugas de seguridad tanto a las Autoridades de Control como a los usuarios o afectados.

Esto significa que ante una fuga de datos, el responsable del tratamiento está obligado a notificar la brecha de seguridad a la autoridad de control competente. Se deben notificar las incidencias de seguridad que impliquen una violación de datos personales sin demora injustificada y, de ser posible, a más tardar 72 horas después de que haya tenido constancia de ella.

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¿Se acabó el todo vale en la protección de datos?

Con el nuevo reglamento de Protección de datos europeo (RGPD) nace una figura que tendrá una enorme relevancia en la gestión de la protección de datos de las empresas: el delegado de protección de datos, que conoceremos como DPD.

Es importante recordar que el rol del delegado de protección de datos no se encuentra recogido en la actual normativa de protección de datos española, si bien es una figura ampliamente desarrollada en otros estados miembros. Esta figura se plantea como fundamental para garantizar el cumplimiento por parte de empresas y entidades de la normativa sobre Protección de Datos.
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La Seguridad en el nuevo reglamento de protección de datos

Las amenazas evolucionan, se profesionalizan, se multiplican. Los ciberataques se complejizan e intensifican. ¿Qué plantea el nuevo reglamento de protección de datos al respecto?

Nuestra sociedad es digital. No se trata solo de proteger datos personales, sino que el desafío consiste en defender un modo de vida en donde todo está interconectado y donde dependemos de la seguridad de los sistemas para el sostenimiento de nuestras actividades cotidianas más elementales.

Nuevos peligros, nuevos retos, nuevas leyes

El nuevo reglamento de protección de datos recoge el guante y propone un marco regulador en donde la seguridad adquiere un enorme protagonismo y un enfoque más realista y práctico.
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Evaluaciones de Impacto en la Protección de Datos Personales (EIPD o PIA)

Ya vimos en la anterior entrada los retos y oportunidades que plantea el nuevo reglamento europeo de protección de datos, y el enfoque preventivo que adopta. Es precisamente dentro de este enfoque preventivo donde encontramos uno de los elementos más importantes a mi juicio: la evaluación de impacto sobre la protección de datos, EIPD o PIA (por sus siglas en inglés, Privacy Impact Assessment).

Estos informes son muy comunes en otros países europeos y tienen como finalidad evaluar los riesgos y amenazas a los que se enfrenta un nuevo producto, servicio o sistema de información desde sus inicios. La ventaja es evidente: esto permite eliminar o mitigar dichos riesgos antes de que el sistema se desarrolle, evitando los costes económicos y reputacionales que puede conllevar su descubrimiento a posteriori (o incluso su materialización). [Read more…]