La importancia y complejidad de la Información Clasificada

La información clasificada es un componente vital de la seguridad nacional e internacional en el mundo contemporáneo. Este tipo de información, meticulosamente protegida por gobiernos y organizaciones, abarca una amplia gama de contenido sensible que, de caer en manos equivocadas, podría representar una amenaza significativa para la seguridad, la estabilidad y los intereses estratégicos de una nación.

La naturaleza de la Información Clasificada

La información clasificada puede incluir datos sobre operaciones militares, estrategias de inteligencia, tecnologías avanzadas, fuentes de inteligencia, así como también información diplomática y política delicada.

La clasificación de esta información se realiza según la gravedad del daño que su divulgación podría ocasionar, y se divide en diferentes niveles de clasificación, como “Difusión Limitada”, “Confidencial”, “Reservado” y “Secreto”, y sus equivalentes internacionales.

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Sanciones de protección de datos en 2020

En este artículo hemos querido recopilar las principales sanciones que ha resuelto la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en el año 2020 y las hemos analizado.

¿Cuánto sanciona la Agencia Española de Protección de Datos?

En el año 2020, la Agencia Española de Protección de Datos ha resuelto 391 procedimientos sancionadores, de los cuales 316 han terminado en sanción y 75 han sido archivados, recaudando casi nueve millones de euros (8.865.239€). [Read more…]

¿Qué pasa con el ENS?

El artículo 42 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, estipula la necesidad de redacción de un Esquema Nacional de Seguridad que establezca la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos.
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Videovigilancia y RGPD

https://www.aepd.es

Han pasado más cuatro meses desde la entrada en aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y aún hay responsables de tratamiento dándose de golpes contra la pared. Especialmente los responsables de tratar datos obtenidos a través de grabaciones de videovigilancia.

Llama especialmente la atención porque a diferencia del resto de tratamientos, a priori la información es mucho más accesible (por eso de la “cultura” heredada de la LOPD de poner el cartel informativo en un lugar visible). Últimamente no dejo de fijarme en los carteles, y aunque son pocos los actualizados a la normativa europea, los que lo están, en su mayoría, están mal.

Es destacable la parte referida a los derechos de los afectados y a la legitimación del tratamiento. En la inmensa mayoría de carteles, incluidas empresas multinacionales con inversiones en adecuación al RGPD no despreciables, figuran los seis derechos tipo del reglamento: acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad, limitación del tratamiento.
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