Para hoy martes traemos una entrada de Cristina Martínez Garay, de la firma Rocabert & Grau Abogados, bufete que en adelante colaborará periódicamente en Security Art Work.
Cristina está relacionada con la protección de datos y la e-Administración, y actualmente se encuentra realizando el Máster en Sistemas y Servicios en la Sociedad de la Información de la Universitat de València. Esperemos que les guste la entrada.
El pasado 15 de julio de 2010 el Tribunal Supremo, a instancias de la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo, Experian Bureau de Crédito, S.A y la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros y de Crédito, anuló diversos artículos del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en adelante RLOPD, por entender que no eran conforme a derecho.
Pese al gran número de artículos impugnados, la Sala únicamente ha estimado la anulación de los artículos 11, 18, 38.1, 38.2 y 123.2 del RLOPD. La supresión de los preceptos citados no constituye un gran cambio en el marco de la Protección de Datos. Sin embargo, podríamos decir que afecta a todos los Responsables de Ficheros con independencia de su naturaleza privada o pública.