Ya lo dice el título: la LOPD está aún muy verde. Con esto no quiero decir que la LOPD o el RDLOPD necesiten cambios significativos, aunque sí, a pesar de la publicación del nuevo reglamento, siguen existiendo ciertas lagunas, indeterminaciones y ligeras contradicciones; no obstante, a eso ya nos tiene acostumbrados desde hace tiempo la Agencia. Por decirlo de alguna forma, es parte de su idiosincrasia; tiene sus cosas buenas y sus cosas malas, pero la aceptamos con cariño y resignación.
Lo que quiero decir es que casi 9 años después de la publicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos (vamos a dejarlo en que la LORTAD, cuyo reglamento salió siete años más tarde de su publicación y fue utilizado como el reglamento de facto de una ley que no tenía reglamento, no cuenta) la adaptación de las empresas a ella es cuando menos relativa. Por supuesto, es significativo el incremento de regularizaciones y adaptaciones en los últimos años, que se reflejan al menos en el aumento del número de ficheros declarados ante el registro general de la AEPD (por algo se empieza). Tampoco hay que dejar de lado el aspecto “motivador” que supone la creciente actividad inspeccionadora y sancionadora de la Agencia; como una vez lo expresó un cliente, la decisión de adaptar o no una empresa a la LOPD puede valorarse en términos de riesgo, y es evidente que la probabilidad de sufrir una inspección ha aumentado en los últimos tiempos, bien sea por inspecciones de oficio, o mayor concienciamiento de la gente, recelosa de sus datos.
No obstante, aunque desconozco cuál es el período de “asimilación social” en el caso de otras leyes, mi experiencia me indica que en general, siguen existiendo bastantes aspectos que exige la ley que se pasan por alto, tanto a nivel de la ley como del reglamento: uso de cifrado, autorizaciones del Responsable del Fichero, registro de accesos en aplicaciones, derecho de información a empleados, firma de contratos con proveedores, envío de publicidad, etc. Muchos de estos puntos se perciben hoy en día como excesivos, y la empresa ni siquiera se llega a plantear su implantación; siguen habiendo empresas (e incluso proveedores con no poca gestión de datos de carácter personal) para las que, sin ningún tipo de mala intención, un contrato de acceso a datos o una cláusula de confidencialidad les parece un innecesario y sobre todo excesivo artificio legal (en la vertiente peyorativa del término).
Pero uno de los puntos en los que aún se percibe con evidente facilidad la falta de autoridad que tiene aún la “invocación” de la LOPD es a la hora de aplicarla a filiales españolas de grupos multinacionales, donde muchas de las políticas, aplicaciones y proveedores emanan y son escogidos por la empresa matriz, sin que las delegaciones nacionales tengan mucho que decir al respecto. A lo largo de mi experiencia profesional he podido comprobar que medidas propuestas como la firma de contratos de confidencialidad o contratos de acceso a datos con determinados proveedores suele ser considerado (si es que llega a considerarse factible) como algo “difícil”, incluso teniendo en cuenta que el ámbito principal de la mayoría de dichas organizaciones es la Unión Europea. Tampoco hay que perder de vista que la LOPD no entiende de grupos de empresas, por lo que si la empresa matriz presta servicios horizontales a la delegación española, deberá firmar un contrato de prestación de servicios y acceso a datos; imaginen por un momento las dificultades de llevar a cabo esa idea o siquiera plantearla en muchos casos. Por último, aunque podría sacar más ejemplos, en muchas ocasiones las aplicaciones escogidas por la matriz para su utilización a nivel global no cumplen las exigencias de la LOPD, una de las leyes más estrictas de la Unión Europea en este ámbito; como es lógico las cosas son como son, y hay habitualmente mucho que rascar al respecto.
Por comparación, mientras que ninguna filial nacional de una gran corporación multinacional se permitiría cometer irregularidades en el ámbito fiscal, en el caso de la LOPD algunos aspectos no insignificantes quedan a menudo abandonados, por falta de autoridad y competencias en unos casos (contratos firmados al más alto nivel, servicios horizontales prestados por la matriz, o aplicaciones globales), y por falta de “interés” o conocimiento en otros: es lógico que la matriz no se preocupe de todos los aspectos legislativos de cada una de sus delegaciones nacionales. Así que en definitiva, uno por el otro la casa sin barrer.
Estoy seguro de que muchas de estas cuestiones se resolverán a medida que la LOPD y sus respectivas leyes europeas vayan cogiendo madurez y los usuarios (clientes, proveedores, personal propio, etc.) vayan adquiriendo conocimiento y conciencia de sus derechos y obligaciones, pero a día de hoy, la complejidad y restricciones impuestas por la LOPD plantea un reto a superar en muchas organizaciones multinacionales con presencia nacional. Afortunadamente, en los casos que he visto, un reto que aceptan gustosas.