Hace unas semanas, un conocido tecnólogo-gurú 2.0 se quejaba de que una empresa seguía mandándole correos electrónicos de publicidad a pesar de los reiterados intentos de cancelar una presunta suscripción. Como respuesta a su comentario, algunas personas le sugirieron que esa publicidad era legítima debido a que su correo estaba publicado en su blog, y por tanto en una fuente de acceso público.
Con apelar al sentido común, se da uno cuenta de que si esto fuese efectivamente así, se estaria legitimando el 95% del envío de spam; al fin y al cabo, no hay más que navegar un poco para hacerse con una cantidad nada despreciable de correos electrónicos. Pero como no quiero que se fíen de mi palabra, les muestro lo que dice el punto j) del artículo 3, “Definiciones”, de la LOPD:
j) Fuentes accesibles al público: aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada, por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación. Tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público los diarios y boletines oficiales y los medios de comunicación.
Antes de que se me adelanten, creo que considerar Internet en su conjunto un medio de comunicación es algo excesivo, así que en mi opinión queda claro, ¿no?
Nada más esta vez. Buen fin de semana a todos.
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Actualización: Se me olvidó añadir que el reglamento añade “Las guías de servicios de comunicaciones electrónicas, en los términos previstos por su normativa específica”, aunque eso no modifique el razonamiento realizado.